Particulares autorizados por la Constitución y la ley para proporcionar a las personas usuarias la seguridad jurídica de constatación que se realiza mediante la fe pública.
La Notaria otorga autenticidad a las declaraciones, documentos y actos que conozca en ejercicio de su función, mediante trámites y diligencias con los requisitos que la Constitución y las leyes establecen, imponiendo validez entre las partes y ante las autoridades.
TERESA PAVA SANTOS, Nacida en el municipio de Espinal, Departamento del Tolima, Colombia, el día 08 de Julio del año 1955; Doctora en Derecho, Titulada de la Universidad Externado de Colombia; Especializada en Derecho Laboral y Seguridad Social, en la universidad Externado de Colombia; Derecho Administrativo y Constitucional, en la Universidad Católica de Colombia; Derecho penal con Énfasis en Juicio oral, en la Universidad Católica de Colombia. Como experiencia laboral ha desempeñado los siguientes cargos: Juez promiscuo Municipal San Luis, Tolima, desde el 10 de Septiembre de 1.979 al 15 de Junio de 1.980; Juez Civil Municipal Líbano Tolima, desde el 16 de Junio de 1.980 al 30 Abril de 1.981; Juez Cuarta Civil municipal de Ibagué, desde 10 de Mayo de 1.981 al 15 de Octubre de 1.981; Juez Segunda Civil Municipal de Ibagué, desde el 16 de Octubre de 1.981 al 31 de Julio de 1.989; Fiscal Primera de los Juzgados del Circuito de Ibagué Tolima, desde el 1 de agosto de 1.989 al 30 Junio de 1.992; Fiscal Quince Unidad Primera de Patrimonio de Ibagué Tolima, desde el 1 de Junio de 1.992 al 12 de Septiembre de 1.993; Notaria Segunda del Circulo de Espinal Tolima, desde el 13 septiembre de 1993 al 26 de Febrero de 2.017; Notaria Séptima del Circulo de Ibagué, desde el 27 de Febrero del 2.017 al 5 Abril de 2.019 y en la actualidad Notaria cuarta del Circulo de Ibagué, Nombrada mediante decreto 141 del 22 de Enero del año 2.018, emitido por el Ministerio de Justicia y Del Derecho.
Nuestra misión es prestar el servicio notarial con agilidad, eficiencia y eficacia, conforme con lo ordenado por la ley, garantizando seguridad jurídica, transparencia, idoneidad e igualdad a todas las personas usuarias.
Implementar tecnologías de punta que faciliten la prestación del servicio notarial, alcanzando la digitalización notarial de manera rápida, oportuna, segura, respetando el medio ambiente y garantizando accesibilidad, disponibilidad, fiabilidad, interoperabilidad, integridad y mejora continua.
TERESA PAVA SANTOS
Notaria
[email protected]
Promover estrategias que cumplan con estándares de calidad y garanticen a la persona usuaria la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios notariales.
Facilitar el acceso de la ciudadanía, adoptando proyectos y políticas que promuevan el desarrollo y avance tecnológico de la notaría y mejoren la calidad de vida de las personas usuarias.
Contar con un grupo de trabajo con calidad humana, que dé respuesta y solución oportuna a las inquietudes de las personas usuarias y realice con rapidez y diligencia la entrega de los actos notariales que estos tramiten.
Garantizar la satisfacción de la persona usuaria, implementando prácticas ambientales y de mejora continua.
Fortalecer de manera integral los procesos que impacten la gestión notarial.
Fomentar el respeto y desarrollo del ambiente laboral, generando inclusión para todas las personas colaboradoras de la notaría.
De conformidad con el Estatuto del Notariado - Decreto 960 de 1970:
ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:
Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
Las demás funciones que les señalen las Leyes.
Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.
Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.