Masa de los bienes dejados por el causante.
Es aquel derecho en virtud del cual opera en la sucesión testada, existiendo dos o más asignatarios llamados a un mismo objeto sin determinación de cuota; la parte del asignatario que falta se junta, se agrega, aumenta la de los otros asignatarios.
Demostrar algo.
Persona natural o jurídica que presta dinero a interés a un tercero, a cambio de una garantía hipotecaria sobre un determinado bien inmueble.
Es el instrumento público original en el que el Notario, a solicitud de parte interesada, relaciona, para hacer constar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, y que asienta en los folios del protocolo a su cargo con la autorización de su firma y sello.
Es aquel instrumento que vale para una serie indefinida de actos jurídicos y no se termina su validez, a menos que se haga una “Revocación”, fallezca el otorgante o el apoderado, o bien el acto se haya ejecutado; por ejemplo, en el caso del divorcio.
Parte final de todo trámite conciliatorio entre personas con una relación contractual, en la que obra la insatisfacción de una de las partes, razón por la cual se hace necesario el trámite de conciliación.
Declarar que corresponde a una persona.
Un contrato por el cual se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos.
Medida de protección a través de la cual se establece de manera irrevocable la relación paterno - filial entre personas que no la tienen por naturaleza.
Una limitación al dominio, creada por medio de la Ley 258 de 1996, reformada por medio de la Ley 254 de 2003 y se entiende por afectado a vivienda familiar el bien inmueble, casa de habitación, adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges y/o con unión marital de hecho. No se puede tener más de un inmueble afectado a vivienda. Para enajenar o vender un inmueble afectado a vivienda debe cancelarse dicha afectación con una escritura pública compareciendo ambos cónyuges, o demostrando la muerte de alguno de ellos.
Parentesco que existe entre los esposos y entre cada uno de ellos y los consanguíneos del otro.
Persona a quien el testador encargó de ejecutar sus disposiciones testamentarias.
Documento soporte para la inscripción.
Declaración de invalidez de una inscripción de registro, cuando no se cumplen los requisitos establecidos por la Ley para los mismos. Cuando el registro existe, pero con vicios o causales de nulidad, ésta debe ser declarada por vía judicial o administrativa, en este último caso mediante resolución proferida por la Dirección Nacional de Registro Civil, previa solicitud escrita. Las causales de nulidad están consagradas en el Art. 104 Decreto 1260 de 1970.
La sucesión de los bienes de una persona se abre al momento de su muerte, en su último domicilio.
Quien obra en representación de alguien que por alguna razón no comparece a la notaria a firmar cualquier tipo de escritura pública.
Todos los susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley.
Encuentro de las partes ante el notario, con el objetivo de lograr un acuerdo dentro de la relación contractual.
Documento que debe llevar la firma y sello del notario, dando la aprobación de su contenido
Es el precio que el municipio le da a un bien para poder cobrar el impuesto predial.
En una sucesión, los herederos sólo son responsables de las obligaciones hereditarias que figuraban a cargo del causante, hasta el monto de lo adjudicado.
Principio constitucional en virtud del cual se exige a los particulares y a las autoridades ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una “persona correcta”. Así la buena fe presupone la existencia de relaciones reciprocas con trascendencia jurídica, y se refiere a la “confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada”
Es el fenómeno que se presenta cuando transcurrido el tiempo que la ley fija para ejercer o reclamar un derecho, éste no se ejerce o reclama, razón por la cual se extingue.
Préstamo.
Opción que tienen los inscritos, por una sola vez, de modificar, sustituir, rectificar, corregir, o adicionar el nombre, con el fin de fijar su identidad personal.
Situación en la que el inscrito se encuentra registrado más de una vez, ya sea en la misma oficina o en otro; es decir, doble o otro triple registro. Se da porque las personas sólo deben tener un registro civil.
Que no sea menor de edad o con discapacidad mental. El notario velara porque quien firma la escritura sea plenamente capaz, de acuerdo con las normas legales.
Contrato matrimonial que se hace mediante escritura pública, con el fin de establecer anticipadamente las condiciones que en torno a los bienes seguirá la sociedad conyugal.
Persona fallecida
Único documento válido e idóneo de identificación de los colombianos desde los 18 ańos.
Documento médico expedido para acreditar la defunción de todo individuo nacido vivo, según el caso. Consta de un desprendible y una copia, está numerado en forma secuencial ascendente en el extremo superior derecho, para fines de control en la distribución y recolección.
Es un documento público en el que constan los datos de un predio, la historia de este y los registros de los diferentes actos que sobre este se hayan realizado.
Documento firmado por el médico que acredita el nacimiento de una persona.
Acto mediante el cual una persona natural o jurídica cede o vende las cuotas o partes de interés social que posea dentro de una sociedad, previa autorización de la junta de socios. Este acto se realiza por medio de escritura pública.
Aquel que con su firma acepta que lo que está escrito es cierto.
Mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
Es la practicada fuera de proceso judicial, es convocada y dirigida por un particular, transitoriamente revestido con poderes jurisdiccionales, como conciliador o funcionario público, autorizado por la ley para ello. A esta conciliación se acude voluntariamente para buscar la solución concertada de un conflicto que, según el acuerdo al que las partes lleguen, tendrá carácter de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, efectos éstos que son los mismos de la sentencia que en su lugar dictaría un juez de la república.
Son titulares del ejercicio conciliatorio, los conciliadores inscritos en los centros de conciliación, los servidores públicos facultados para conciliar y los notarios, conforme lo relaciona el Art. 19 de la Ley 640 del 2001.
Cuando dos o más personas han muerto realmente en un mismo acontecimiento sin que pueda conocerse científicamente el orden en que han ocurrido los fallecimientos –caso en el cual se presume legalmente que “han perecido en un mismo momento y ninguno de ellos hubiese sobrevivido a las otras.
Acuerdo de voluntades, verbal, o escrito, que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. Documento legalmente elaborado, que es ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Son las personas que deciden contraer matrimonio.
Citación de las partes solicitadas a la audiencia. El Art. 20 de la ley 640 de 2001, precisa que la convocatoria debe ser con citación y deberá comunicarse a las partes por el medio que el conciliador considere más eficaz, indicando el objeto de la conciliación e incluyendo la mención de las consecuencias jurídicas de la no comparecía.
Implica apertura de nuevo serial, con las correspondientes notas de reemplazo, antiguo y nuevo. Sólo pueden solicitar la corrección de un registro o suscribir la respectiva escritura pública, el interesado si es mayor de edad, los representantes legales cuando se trate de un menor de edad y los herederos cuando el registro que se requiere corregir corresponde a una persona fallecida.
Copia que expide el notario con plena fe de su correspondencia con el original.
El inmueble se vende como está determinado por sus linderos. Si existe alguna diferencia en su cabida, mayor o menor no importa, igual es ese el inmueble objeto del contrato.
Persona que actúa en representación de otra, nombrada por un Juez.
Estado de una persona que ha desaparecido de su domicilio, sin que haya noticia de su paradero. Ésta requiere declaración judicial.
Acta de hechos rendida por el declarante ante notario bajo la gravedad de juramento.
Persona que viene a registrar el inscrito. Personas mayores de 18 ańos en perfectas condiciones mentales para expresar hechos que les constan.
Orden, precepto, disposición.
Norma por medio de la cual se autoriza la celebración del matrimonio civil ante el Notario Público.
Determinar o fijar con precisión los linderos de un inmueble.
Son los que adquieren cada uno de los cónyuges por la formación de la sociedad conyugal.
Son los derechos que adquieren los herederos del causante: padres, hijos, hermanos, sobrinos, los cuales pueden ser enajenados a un tercero, subrogatorio, antes del proceso de sucesión.
Disposición testamentaria en que se ordenó que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima.
Aquellas que en vida tenía el causante.
Persona natural o jurídica que a cambio de una garantía hipotecaria sobre un determinado bien, adquiere una deuda para pagar con intereses en un determinado plazo.
Son los días dentro de la semana, que no incluyen sábados, domingos ni festivos.
Nombramiento judicial hecho en alguna persona, por el cual se le habilita para alguna acción o desempeńo de algún cargo o negocio, para la tutela, para la administración de bienes, para el cuidado y defensa de una herencia yacente o sucesión.
Proceso por medio del cual queda sin efectos el matrimonio, por una de las causas taxativamente seńaladas en la ley.
Escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros de carácter representativo, es algo que representa otra cosa.
Documento que se fija en la cartelera de la notaria por el término de cinco días hábiles, que contiene el nombre completo de los contrayentes, los números de sus documentos de identidad, lugar de nacimiento, nombre de los padres y vecindad.
Hecho que pone fin a la patria potestad.
Ceder a favor de otro una letra de cambio u otro documento de crédito, haciéndolo así constar al respaldo o dorso, y/o a través de un documento privado.
Acto por medio del cual se unen material y jurídicamente dos o más predios colindantes y de un mismo propietario.
Instrumento público firmado con testigos o sin ellos por la persona o personas que lo otorgan, de todo lo cual da fe el Notario.
Instrumento notarial que contiene una o varias declaraciones realizadas por las personas interesadas en darle, del cual el notario da fe de la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en la cual se llevó a cabo. Instrumento que contiene las declaraciones en actos jurídicos emitidas ante el notario, con los requisitos previstos en la ley y que se incorpora al protocolo. El proceso de su perfeccionamiento consta de la recepción, extensión, otorgamiento y autorización. Es un documento que contiene la declaración de voluntad de una o varias personas, emitidas ante notario para hacer un determinado contrato, como la compraventa, o un acto jurídico individual, como el testamento.
Situación jurídica que la persona tiene en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia en cuanto le impone ciertas obligaciones y le confiere determinados derechos civiles.
Defectos ocultos del inmueble que no sean fácilmente perceptibles ejemplo, evicción: falsa tradición – vicios redhibitorios: fallas físicas.
Si alguno de los otorgantes no supiere o no pudiere firmar, el instrumento será suscrito por la persona a quien le ruegue o solicite, cuyo nombre, edad, domicilio, e identificación se anotan en el documento.
Intervención de Documentos según lo establecido por la Ley de Archivo. Pre-alistamiento, foliación, digitación y digitalización en Archivo Físico o medio electrónico.
Derecho real que se constituye sobre un determinado bien mueble o inmueble, generalmente como garantía.
Asignatario de una sucesión.
Asignación a título universal de los bienes, el activo que deja el causante después de fallecer.
Es la que jamás nadie aceptó.
El hijo nacido de padres que al tiempo de la concepción no estaban casados entre sí.
Título de propiedad que se hace en una sucesión y se usa para hacer las adjudicaciones.
Derecho de prenda constituido sobre bienes inmuebles, que no dejan por eso de pertenecer al deudor.
Hojas en las que se imprimen las escrituras las cuales tienen un único número que las identifica.
Huella digital formada por las crestas capilares o relieves de la piel de los dedos, medio utilizado por los entes gubernamentales o judiciales como medio de identificación.
Es un tributo que el dueńo de un predio tiene que pagar al municipio cuando se beneficia de una obra pública.
Es una contribución que hacen los ciudadanos que son dueńos de un inmueble, ordenada par el municipio.
Intransferible, intransmisible.
No presentación de la parte convocada. Salvo en materia laboral, policiva y de familia, si las partes o alguna de ellas no comparece a la audiencia de conciliación a la que fue citada y no justifica dentro de los tres (3) días siguientes, su conducta podrá ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos.
Número único que identifica un formulario de registro civil.
Número único que identifica un registro civil.
Una inscripción es inexistente cuando no ha sido autorizada por el funcionario competente, es decir, el registro nunca ha salido a la vida jurídica.
Bienes raíces, como casas, fincas o lotes, que no pueden transportarse de un lugar a otro.
Nombre de la persona registrada.
Privación del derecho a administrar sus bienes que por decisión judicial se impone al pródigo o demente.
Persona que solicita la declaración.
Determinación de todos los bienes pertenecientes al causante.
Asignación a título singular.
Asignatario de un legado.
Mitad de los bienes del causante.
Filiación conferida a los hijos por matrimonio posterior de los padres, y que produce los mismos efectos civiles que la legitimidad nativa.
Reconocer por medio del matrimonio a los hijos procreados antes de éste.
Se crea lesión enorme cuando se paga o se recibe menos de la mitad del precio de un inmueble
Documento en el cual se inscriben todos los hechos y actos distintos de nacimientos, matrimonios y defunciones, entre ellos: separación de cuerpos, liquidación de sociedad conyugal, divorcios, cambios de nombre etc.
Permiso en el que el DANE autoriza que el cuerpo sea sepultado.
Acto por el cual se autoriza a solicitud del interesado la adecuación de terrenos o la realización de obras. Este documento se requiere para ciertos actos notariales.
Restricción que se hace al derecho de dominio, esto se logra a través de la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente a usufructo, uso y habitación, servidumbres, patrimonio de familia.
Estar contiguos dos territorios o dos terrenos.
Que limita con una cosa.
Son las líneas que marcan los límites del terreno que se va a permutar y que sirven para que el que permuta y el vecino sepan hasta donde llega su propiedad. La marca se puede realizar con árboles, alambres, piedras u otros medios.
Opera cuando aparecen nuevos bienes del causante después de haberse tramitado la sucesión.
Los descendientes, los hijos adoptivos, los ascendientes, los padres o adoptantes, los hermanos, los hijos de éstos, el cónyuge supérstite, el ICBF.
Es el gremio de los expertos que determinan el valor comercial de los inmuebles que se van a transferir o a hipotecar.
Acto de disposición por medio del cual el titular de derecho de dominio segrega de un predio de mayor extensión, porciones de terreno con el fin de constituir urbanización, parcelación, etc.
Se podrá conciliar sobre todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación.
Número de folio con el cual se identifica un inmueble.
Mujeres que tengan bajo su cargo de forma permanente hijos menores propios y otras personas incapaces para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, psíquica o moral del cónyuge o compańero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.
Representar a otra persona en cualquier acto notarial por medio de un documento escrito.
Es una persona natural, que asume el ejercicio de una función pública, como depositario de la fe pública, entendida ésta como la facultad de dar autenticidad a las diligencias y trámites que adelanta, para que tenga validez entre las partes. Es un particular que está investido de autoridad; sin que por ello adquiera el carácter de servidor público.
Es la declaración mediante la cual queda sin vigencia el acto del matrimonio.
Cada persona tendrá una identificación única y cada identificación corresponderá exclusivamente a una persona. Mediante Resolución 3571 de septiembre 30 de 2003, se determinó que el NUIP estará compuesto numéricamente, y se implementó a partir del primero de diciembre de 2003.
Es la oficina del estado que tiene como función anotar todas aquellas actuaciones que se hacen sobre un inmueble.
Orden emanada de una autoridad judicial que autoriza el registro de la defunción, pasadas 48 horas de la muerte de la persona.
Cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen después de la principal.
Grado de consanguinidad o afinidad.
Persona que hace la partición de la herencia.
Derecho que tienen los padres para representar a los hijos menores de edad. Conjunto de atribuciones y derechos que el padre y la madre tienen sobre la persona y los bienes del hijo no emancipado, con el fin de facilitarles el cumplimiento de los deberes paternos.
Limitación al dominio, se constituye a favor de toda la familia y el bien objeto de patrimonio no puede ser hipotecado, ni embargado, ni gravado con censo, ni dado en anticresis. No puede constituirse sino sobre el dominio pleno de un inmueble. Cuando se constituye patrimonio de familia dentro de la misma escritura de hipoteca y ésta se encuentra vigente, para cancelar dicho patrimonio se requiere autorización escrita del acreedor y si existen hijos menores de edad, deberá tramitarse a través del juzgado, que se encargará del nombramiento de un curador para la representación de los menores de edad.
Cambiar.
Es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro.
Solicitud de conciliación mediante documento. Esta petición debe contener toda la información y datos necesarios para el desarrollo del trámite consecuente, entre ellos, nombres, vecindades y domicilios del interesado y de quien se solicita, relación pormenorizada de los hechos constitutivos del asunto determinado, lo pretendido o el seńalamiento previo de las razones de discrepancias, indicando como se puede superar el conflicto.
Documento por medio del cual se autoriza a una persona para que lo represente en un acto específico, éste debe ser autenticado.
Documento por medio del cual se autoriza a una persona para que lo represente, con amplias y suficientes facultades mediante escritura pública, en toda clase de trámites, diligencias, negocios o procesos.
Quien da poder a alguien facultándolo para que obre y firme en su nombre y representación
Es una providencia judicial, mediante la cual el juez de familia declara la ausencia de una persona por más de dos (2) ańos. Si pasaren dos ańos sin haberse tenido noticias del ausente, se presumirá haber muerto éste. Para declararla se deben llenar las condiciones del Art. 97 del Código Civil.
Cuando una o más personas es dueńo de algo en comunidad.
Es la promesa de celebrar un negocio, produce la obligación de celebrar el contrato y de someterse a las reglas y formalidades del caso.
Persona que promete vender o comprar un inmueble en una promesa de venta.
Es una forma de propiedad cuya construcción se hace por pisos y apartamentos. El propietario de un apartamento tiene derecho a usar las zonas comunes como son los jardines, corredores y portería, entre otras. Todos los propietarios tienen los mismos derechos y obligaciones sobre las zonas comunes que están en el reglamento de propiedad horizontal.
Incorporar en el protocolo por medio de escritura pública las actuaciones, expediente o documentos que la ley o el juez ordenen insertar en él, para su guarda y conservación, o que cualquiera persona le presente al notario con los mismos fines. Es nombrar en la escritura los documentos que se anexan designando su contenido.
Acto de dar por cierto el contenido de un documento.
Cuando lo folios o seriales se han destruido, extraviado o desfigurado, se puede reconstruir con base en el duplicado que reposa en la Dirección Nacional de Registro Civil y a falta de éste con una copia auténtica o reproducción de este que tenga el interesado.
Es el único documento público que legalmente prueba la existencia de una persona.
Acto mediante el cual se registran las escrituras públicas en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente. Dicho registro se debe hacer cuando un inmueble se hipoteca, vende, afecta con algún gravamen o limitación al dominio, entre otros. Esta anotación en el registro permite la publicidad del inmueble y da a conocer frente a terceros las condiciones en que éste se encuentra.
Lotear nuevamente un predio ya loteado.
Cuando los registros civiles se encuentren deteriorados, un funcionario competente podrá realizar una sustitución mediante una reproducción exacta de ellos, con anotación de tal circunstancia, autorizándolos con su firma, archivando y sustituyendo el registro deteriorado, el cual debe archivarse.
La no aceptación de la herencia.
Se entenderá cumplido cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre el acuerdo o cuando una de las partes no comparezca.
Acto mediante el cual por acuerdo mutuo de las partes, se deja sin efecto un contrato realizado con anterioridad, es decir las cosas vuelven a su estado inicial.
Se cancela el contrato, vuelve todo a su estado inicial.
Que no ha sido anulado legalmente.
Utensilio por lo común de metal o caucho que se emplea para marcar documentos, cerrar pliegos y otros usos análogos.
Decisión de los jueces en la que ordenan la separación de cuerpos de dos personas que estuvieron casadas.
Es la que se efectúa sin divorcio, en virtud de decreto judicial o por disposición de la ley.
Decisión judicial que suspende la vida en común de los casados, pero no disuelven el matrimonio.
Cuando un bien inmueble le presta un servicio a otro bien inmueble; ejemplo, de luz, de tránsito, de alcantarillado).
Nombre supuesto empleado por una persona.
Cuando una persona estuvo o está casada y decide liquidar los bienes que adquirió siendo casado.
Persona que sustituye a otra.
Transmisión de los bienes de un difunto a otra u otras personas que lo sobreviven.
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario.
Cuando se sucede por virtud de la ley.
Cuando se adjudica en parte por testamento y en parte por virtud de ley.
Cuando se sucede en virtud de un testamento.
Documento que da fe de que la persona está viva.
Es la autorización que otorga la Dirección Nacional de Registro Civil, mediante acto administrativo, al Notario para que firme un registro bajo su responsabilidad.
La presentación de la solicitud de la conciliación extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso: hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o que pasados tres meses desde el momento de la solicitud no se logre la audiencia de conciliación.
Carta o documento en la que se comunica telegráficamente el mismo día o a más tardar al día siguiente del matrimonio, la celebración de este a los funcionarios notariales para que hagan las respectivas notas marginales en los registros civiles de nacimiento.
Última voluntad de disposición de los bienes del causante que opera después de la muerte.
Declarantes que expresan hechos que les constan acerca del interesado.
Es la escritura pública debidamente registrada por la que se transfiere un bien inmueble.
Modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueńo hace de ellas a otro.
Es el conjunto, serie de pasos o acciones reguladas por el Estado, que deben efectuar los usuarios para adquirir un derecho o cumplir con una obligación, prevista o autorizada por la ley.
Derecho real por medio del cual se entrega el goce del inmueble a determinada persona.
Se refiere al total de la masa hereditaria.
Se transfiere el derecho sobre determinado bien.